Sabías que en nuestro país para que una propiedad pueda ser considerada como garantía de crédito ante el sistema financiero supervisado su avaluó debe ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Los requisitos que las persona naturales deben cumplir para estar en el registro de valuadores incluyen:
1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Contar con la formación universitaria o técnica para lo cual se deberá acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el conocimiento para la valoración del tipo de bienes para el cual se desea ser calificado.
3. Contar con el equipo y recursos materiales necesarios para efectuar la valuación del tipo de activos para el cual se desea ser calificado.
4. No ser deudor directo o aval de las instituciones supervisadas en créditos que hayan sido calificados en las categorías III, IV, V o bien hayan sido castigados contra reservas según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia de las instituciones.
5. No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad, así como no haber sido suspendido o cancelada su inscripción en el colegio profesional en el cual pertenece.
6. Aprobar cel examen de conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas, a ser aplicado por la Comisión. Este requisito deberá ser previo la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro. Este requisito no aplicara en los casos de solicitudes de renovaciones.
Así mismo, se requiere que los evaluadores presenten cierta documentación general y técnica, como ser un cuadro resumen de los activos evaluados durante los últimos cinco(5) años con la información de contacto de los propietarios de los bienes.
El detalle de la documentación requerida y todos los elementos relacionados con el Registro de Valuadores en Honduras se encuentra en la RESOLUCIÓN GE No. 1922/11-12-2012 de la CNBS, la cual resuelve las reformas a las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS.
Como puedes ver en nuestro país existe un marco normativo encargado de regular la inscripción de los Valuadores para la contratación de sus servicios por parte de las instituciones financieras.
Lo anterior no significa que una propiedad no puede ser evaluada por un profesional No inscrito en el registro para fines de estimar su valor. No obstante para que esta pueda ser considerada como garantía de crédito ante un banco, el avaluó obligatoriamente debe ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de la CNBS.